La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) reglamentó el uso de estos vehículos en las ciudades.

El organismo que regula la seguridad vial en Argentina estableció que tanto patinetas como monopatines eléctricos sólo pueden circular por las calles, a una velocidad máxima de 30 km/h y con uso obligatorio de casco. Además, la Agencia Nacional de Seguridad Vial indicó que este tipo de vehículos deben poseer un sistema de freno que permita una detención total del mismo e iluminación delantera y trasera.
El anuncio resultante importante porque existía un vacío legal para este tipo de movilidad que, además, está prohibida para menores de 16 años. Además, suele podrá circular una sola persona, sin acompañante.
En todas las jurisdicciones que se encuentren adheridas a las leyes nacionales Nº 24.449, Nº 26.363 y sus normas reglamentarias, será aplicable el régimen de sanciones y faltas establecidas por las mismas. Este nuevo marco de regulación se debe a que estos tipos de vehículos no eran contemplados en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, a diferencias de otros vehículos cómo las bicicletas y motos eléctricas.

LA REGLAMENTACIÓN EN SÍNTESIS
- Solo pueden circular en calles y avenidas de las ciudades.
- La velocidad máxima permitida es de 30 km/h
- La utilización del casco es obligatoria
- Deben incluir un sistema de frenado que permita la detención total
- Tienen que estar equipados con iluminación delantera y trasera
